LAS CONVOCATORIAS A CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, y los resultados de los mismos.

 

Artículo 75° Fracción XIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

 

Descripcion: El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.
 

La información generada deberá corresponder con la manera en que cada sujeto obligado realice el reclutamiento de personal y su mecanismo de selección, de conformidad con las disposiciones que le sean aplicables y, cuando así corresponda, de acuerdo con sus propios sistemas de servicio profesional de carrera.
 

No Aplica: De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad del ISIFE aprobado por el Pleno del Consejo General esta fracción No Aplica, ya que no se desprende facultad, atribución u obligación alguna para realizar consurso o convocatorias para ocupar cargos públicos acorde a lo dispuesto en el articulo 34 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

 

 

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