Naturaleza

El Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Baja California Sur, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, sectorizado dentro de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur.

Objeto

El Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa tiene como objeto: La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la Educación en el Estado de Baja California Sur.

Atribuciones

Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Formular el anteproyecto del Programa General de la Infraestructura, de acuerdo a las prioridades y objetivos comprendidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

II. Ejecutar por sí o a través de terceros, la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación en el Estado de Baja California Sur;

III. Realizar estudios y proyectos que permitan definir las políticas y consolidar acciones para el desarrollo de programas para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de la Infraestructura pública o privada en el Estado, con base en los lineamientos que al efecto establezcan ésta Ley y su Reglamento Interno, así como la normatividad en materia de obra pública aplicables;

IV. Evaluar las condiciones de la Infraestructura, formulando con apego a la normatividad federal y estatal, mecanismos para el seguimiento de su estado físico, control y evaluación en el Estado de Baja California Sur;

V. En materia de certificación, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

a) Establecer los lineamientos del Programa Estatal de Certificación de la Infraestructura;
b) Establecer los requisitos que deberá reunir la Infraestructura para ser evaluada positivamente;
c) Recibir y revisar las evaluaciones;
d) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas;
e) Determinar criterios y la calificación que deberá cumplir la Infraestructura para obtener el certificado;
f) Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la Infraestructura;
g) Difundir el Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura a las instituciones del Sistema Nacional de Educación y a la sociedad en general, y
h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones.

VI. Supervisar las obras de la Infraestructura, para que éstas se ejecuten conforme a las normas y especificaciones que determina la Ley y su Reglamento, conforme a los proyectos, precios y programas aprobados, y en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra;

VII. Proporcionar a los Municipios del Estado asesoría, apoyo técnico y administrativo especializado, para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles.

VIII. Vigilar el debido cumplimiento de los contratos, convenios y acuerdos contraídos en materia de infraestructura educativa, basado en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IX. Aplicar la normatividad en el ejercicio correcto de los presupuestos autorizados, federales, estatales y municipales, en el proceso de ejecución de obras de la Infraestructura;

X. Expedir las disposiciones y normas internas con el fin de cumplir las atribuciones y obligaciones que le confiere la presente Ley para el cumplimiento de sus objetivos;

XI. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa en la entidad, en colaboración y coordinación con las autoridades federales y municipales;

XII. Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información que se recopile del Estado que guarda la Infraestructura;

XIII. Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física educativa, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento;

XIV. Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de la Infraestructura destinada a la educación pública en el Estado, incluyendo las escuelas particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

XV. Certificar la calidad de la Infraestructura Física Educativa en el Estado, de acuerdo a las normas y especificaciones que para tal efecto se establezcan; y

XVI. Las demás que le señale ésta Ley, la Ley General y demás disposiciones legales aplicables.

Última actualización: miércoles, mayo 25, 2016

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